lunes, 7 de noviembre de 2016

Amamantar en público: ¿persecución a la mujer?

Ha llegado al despacho un tema que, sinceramente, me parece completamente fuera de lugar, en mi humilde opinión.
¿Qué es lo que ha sucedido? Como bien se sabe y se está conociendo a través de los medios de comunicación y redes sociales, se está persiguiendo a la mujer que amamante a su hijo en un lugar público. Algunos argumentan que es por respeto a los demás, otros aluden al pudor y otros tienen la desfachatez de considerar este acto como exhibicionismo público. La cuestión es que, cuando nos encontramos ante este tipo de conductas hacia las madres y sus bebés, es digno de reprochar la persecución que se está produciendo.
La imposición de una sanción por amamantar a un bebé en un lugar público es inconstitucional, pues se está denigrando a la mujer por una conducta que es de lo más cotidiana. ¡Todos hemos sido amamantados por nuestras madres y nunca ha ocurrido nada!
Ya transcendió con anterioridad que una mujer sevillana fue “invitada a salir” del establecimiento Primark porque “podía ofender al resto de los clientes” (os dejo el enlace de la noticia para que lo recordemos, porque la verdad es que dio mucho de qué hablar) El tema que nos afecta en Mateos Selma Abogados es sobre una mujer que, una buena mañana, se encontraba en un parque dándole de mamar a su pequeña, cuando un agente de la Policía Local la increpó diciéndole que no podía hacerlo en ese lugar, y que, por favor, se fuese a un servicio dónde pudiera hacerlo.
Pongamos un ejemplo más gráfico: a nadie se le manda a comer a un servicio donde, precisamente, acudimos a hacer nuestras necesidades. ¿Por qué un bebé tiene que sufrir ese trago?
Cuando esta mujer le dijo al agente que se encontraba en un sitio público, éste sacó un teléfono móvil para hacerle una fotografía, a lo que la mujer (protegiendo a su pequeña) se negó en rotundo pues se estaba intentando fotografiar a una menor. El agente anotó cuantas cuestiones tuviese que anotar en su libreta y ahí parece ser que quedó el asunto. Al cabo de quince días esta mujer ha recibido una multa por un importe de 2.500 euros por Exhibicionismo Público y por Desobediencia a la Autoridad.
¿En qué mundo vivimos? Las mujeres a las que he atendido hasta ahora y que se encuentran en esta situación, o bien no se asesoran, o directamente no lo hacen y pagan la multa para beneficiarse del pronto pago y que se le reduzca en un 50%. Como letrada me encuentro en la obligación de poner en alerta a las mujeres que están siendo criticadas o perseguidas por este tipo de conductas.
El Exhibicionismo Público no es sino una conducta que persigue provocar el deseo sexual en un menor o incapaz. ¿Qué deseo sexual puede producirse en una conducta así? Además, si nos centramos también en la sanción por Desobediencia a la Autoridad, puede ser perfectamente rebatible, pues nos encontramos que no se puede fotografiar a un menor sin el consentimiento de sus padres, por lo que entendemos que tanto una sanción como otra carecen de sentido.
Hasta ahora ha sido la primera vez que se ha sancionado a una mujer y el recurso de la multa ha ido a buen puerto, dado que la misma carece de fundamentación para continuar. Esperamos que todas las madres que se encuentren ante esta tesitura nos pidan asesoramiento a los letrados, pues nos encontramos a plena disposición para defender sus derechos.
Amamantar a nuestros hijos no es un delito, ni es sancionable, pues se nos persigue por dar de comer a nuestros pequeños.


Fuente.- http://www.mujeresvalientes.es/amamantar-en-publico-persecucion-mujer/

domingo, 30 de octubre de 2016

Las falsas denuncias: La condena de la mayoría

En los últimos días nos ha sobrecogido la noticia de una joven, de 19 años, que denunció una presunta violación. En un primer momento pareció un suceso más que se perdería en la prensa con el paso de los días ya que, por desgracia, no trascendió nada más que unos pocos datos. Sin embargo, cuando la Guardia Civil investigó los hechos se descubrió que los mismos no habían ocurrido como los relataba la mujer, la cual actuaba por despecho hacia su novio. Actualmente la falsa denunciante se encuentra en libertad con cargos.
¿Qué preguntas podemos hacernos? Me parece muy iluminador el hecho de que, por desgracia, las malas conductas de pocas convierten en mentiras las verdades de muchas. Como letrada ejerciente, y como mujer, tengo que ser crítica, justa y, sobre todo, honesta con vosotras.
En primer lugar tenemos que saber qué es una denuncia falsa. Es una modalidad de delito que se recoge en nuestro Código Penal y que consiste en imputar a alguien la comisión de un delito ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con temerario desprecio hacia la misma. En pocas palabras, significa que cuando una persona se dirige a la Policía y manifiesta que un amigo, un desconocido o un tercero ha cometido un delito contra ella misma u otra persona, y sabemos que esa denuncia es mentira, estamos cometiendo este delito, el cual llega a tener pena de cárcel.
La falsa denunciante no llegó a identificar directamente a nadie, sino que lo que hizo fue dar una descripción bastante escueta con el fin de que no establecieran conexión con nadie. Pero cuando la Guardia Civil investigó los hechos, éstos perdieron consistencia a medida que avanzaban hasta que la mujer no tuvo más remedio que confesar que no decía la verdad. No obstante, la mala acción por su parte tiene consecuencias desastrosas, tanto para la sociedad como para ella misma.
¿Respecto del novio? Si hubiera habido un mínimo atisbo de duda lo habrían detenido. ¿Por qué? Porque nos encontramos ante un asunto que, tarde o temprano, se habría enjuiciado con agravantes de la materia de violencia de género. Por tanto, el hombre no tiene ningún tipo de defensa en este campo.
¿Respecto de ella misma? En un principio dan a entender que la han detenido por una denuncia falsa, tipificado en el Artículo 456 del Código Penal, y se castiga con una pena de 6 meses a 2 años de prisión, en caso de que se imputara un delito grave. En este caso un delito de violación está considerado como un delito grave, y más cuando éste se produce contra la que hubiera sido pareja o persona de análoga relación.
¿Respecto de la sociedad? Aquí es donde las falsas denuncias hacen más daño. Por la sencilla razón de que, por desgracia, en el mundo en el que vivimos sí que existe un número elevado de víctimas de violencia de género por violaciones, agresiones, tanto por parte de sus parejas o de terceras personas; y cuando una mujer se aprovecha del calvario de otra para hacer daño las consecuencias para las que lo sufren son absolutamente desastrosas. Ese, además de otros, es el principal motivo por el que las auténticas víctimas de violencia de género, malos tratos, vejaciones… No se atreven a denunciar, por miedo a que no las crean.Eso es lo que provocan las denuncias falsas.
Un dato que muchas de las auténticas víctimas desconocen. ¿Qué ocurre cuando se descubre que la denuncia es falsa? ¿Tiene que denunciar el acusado falsamente? No, porque esta modalidad de delito es perseguible de oficio, es decir, no es necesaria la denuncia del acusado para que el juez inicie un procedimiento contra la falsa denunciante.
Mi intención no es ir en contra de las mujeres, sino intentar transmitir conciencia a todas las auténticas víctimas. Una mujer, por el simple hecho de serlo, no tiene derecho a condenar ni a un hombre por unos actos que no ha cometido ni al resto de las mujeres que sí son auténticas víctimas. No existe perdón para aquellas que utilizan el sufrimiento de otras con el único fin de hacer daño con un afán de venganza o despecho.

¡Gracias Mujeres Valientes!

Fuente: http://www.mujeresvalientes.es/falsas-denuncias-la-condena-la-mayoria/

miércoles, 6 de abril de 2016

Quebraderos de cabeza: Los Coches de Ocasión

Buenas tardes a todos mis seguidores,

Como bien sabéis, cuando tengo un caso interesante me gusta compartir con vosotros. Este caso es un poco especial, habida cuenta de las trabas que nos han puesto y el debate que hemos tenido varios compañeros de profesión sobre si es una cuestión penal o civil. Mi opinión y conclusión la expondré después.

Los nombres y datos esenciales han sido modificados para proteger la privacidad de ambas partes, por tanto no son los reales.

Andrés se dirige a Granada, y compra en el concesionario "VivaCar S.L" un vehículo turismo Marca Alfa Romeo, por importe de 9000 euros. Ambas partes suscriben contrato de compraventa en fecha 14 de agosto de 2010, donde entre su clausulado se recoge lo siguiente:

"A los efectos de transferencia del vehículo, la entidad vendedora será la encargada de realizar cuantos trámites sean necesarios para la efectiva transmisión del vehículo a la parte compradora".

No lo dice así tal cual, pero lo pongo así para no entrar en mucha jerga de leguleyo. Continuemos.

Se entregó a la gestoría "GestiCar S.A." toda la documentación necesaria para que dicha transferencia pueda llevarse a cabo, y se entrega a Don Andrés un recibo por la documentación. A partir de ahí, Andrés puede llevarse su vehículo pues se le entregan las llaves sin ningún problema. Evidentemente, ante la compra en un concesionario inspira más confianza que un particular, al menos a mi modo de ver. 

Hasta aquí todo bien, ¿verdad? Pues continuemos.

Andrés conduce su vehículo de forma normal y sin ningún tipo de contratiempo, con su correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil a su nombre, todo correcto. Hasta que en el año 2014 va a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y aquí es donde se descubre el pastel.

Cuando comprueban los datos de la matrícula del vehículo, en la oficina de la ITV le comunican que el vehículo está dado de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico. Es decir, con ese vehículo no se puede circular. Básicamente si una pareja de tráfico paran aleatoriamente a este vehículo y lo comprueban, evidentemente la multa es considerable.

Ante la sorpresa de Don Andrés, decide llevarse el vehículo previa autorización de la ITV y dejarlo en casa para no moverlo.

Cabe decir que la única documentación que tiene Don Andrés en el momento de dejar aparcado el vehículo es la ficha técnica, nada más.

Lo primero que hace es llamar al concesionario VivaCar S.L, donde le atienden de forma muy déspota y en posición de "dejadez" absoluta. Literalmente se le manifiesta lo siguiente:

"Mire Señor, el contrato es del año 2010, y la verdad es que no me voy a poner a buscarlo, si usted ha perdido su copia no es mi problema".

Ante esta situación, Andrés pide una nota simple del vehículo, y descubre que el propietario del vehículo no es Andrés, sino todavía VivaCar S.L., es decir, VivaCar S.L. se ha quedado con el dinero de la venta del vehículo y con la propiedad del vehículo.

Bien, este es el caso en cuestión. Andrés acudió a nuestro despacho para pedir asesoramiento porque la empresa es la única que puede dar de alta el vehículo.

Se ha instado por dos veces acciones penales contra la empresa VivaCar S.L. y contra GestiCar S.A., sin que hayan dado sus frutos ya que no ven indicios de perpetración de delito. Por mi parte yo sigo viéndolo como una estafa o como una apropiación indebida. Por parte de los jueces de Instrucción se ha considerado que son cuestiones civiles.

¿Qué opináis vosotros? ¿Penal o Civil? ¿Quién es el responsable? ¿El Concesionario? ¿La Gestoría? ¿Los dos?

Creo debate porque incluso yo lo he tenido.

Un saludo a todos,

¡Feliz Miércoles!

Mateos Selma Abogados
María J. Mateos Selma
Abogada Fundadora
Plaza de los Claveles nº4 Bajo C
11500, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tlf/Fax 856 911 908 y 601 279 930
maria.mateosselma@gmail.com

Síguenos en Facebook, https://www.facebook.com/abogadamariamateosselma/
Síguenos en Twitter, https://twitter.com/mmateosselma

martes, 19 de enero de 2016

El peligro del trabajador: Firmar sin leer no es compatible

Hoy os presento un caso, por desgracia, bastante habitual, que demuestra cómo las empresas se burlan y se aprovechan de los trabajadores hoy en día. Les pongo en conocimiento para transmitirles la esencia del buen trabajo: Firmar después de leer, o, mejor, si no les convence, no firmar incluso después de leer.

Los datos del caso han sido alterados para salvaguardar datos personales.

Ana trabaja en una empresa como limpiadora en un centro comercial de gran prestigio. Tiene un contrato de minusvalía física, subvencionado por la Junta de Andalucía y demás. Empezó para tres semanas haciendo una sustitución, y acabó trabajando en la empresa durante casi cinco años.

El pasado mes de diciembre de 2015, Ana terminó sus servicios como limpiadora en esa empresa, y por terminación del contrato se procedió a la tramitación de su correspondiente liquidación y finiquito.

Cuando Ana ve el cheque que le da la empresa con su documento donde se le da la liquidación se encuentra con lo siguiente:

-         No le han incluido los cinco años de antigüedad.
-     No le han incluido días de trabajo (festivos) que no le correspondía trabajar, y que sin embargo trabajó.

Evidentemente, Ana no firma ese documento y deja el cheque allí. Decide venir a mi despacho a pedirme asesoramiento y el favor de que la acompañe a fin de que no se vea indefensa ante los encargados y los jefes de la empresa que pretenden que firme o no le dan los papeles para que pueda cobrar la prestación por desempleo.

Acepto, sin ningún tipo de problema. Nos desplazamos las dos a la empresa. Mientras estamos en tránsito recibe una llamada de Andrés, su encargado, para comunicarle que cuando quiera puede pasar por el cheque que la semana siguiente le tramitan la liquidación, que por un problema no se ha emitido la liquidación completa.

No teníamos nada que perder, así que ya que habíamos llegado nos reunimos con el encargado. Le ponen por delante el cheque de la otra vez, con la nómina a que correspondía el cheque, y nos da su palabra de que la liquidación está ya gestionada y que la semana que viene tendrá que pasar a recoger otro cheque y se acabó.

Cuando vi la nómina no había nada extraño que contar. Pero, cuando cogió el cheque le dieron un documento para firmar que me detuve en leer con calma, además de decirme a mí que, como su abogada, tenía que firmar también el documento en prueba de conformidad.

El documento, grosso modo, venía a decir lo siguiente: “Doña Ana, recibe en este acto un cheque por valor de 500 euros. Con la firma del presente documento la trabajadora se da por saldada y finiquitada, manifestando que la empresa ya no tiene ningún tipo de obligación económica con ella, renunciando así a cualquier tipo de acción judicial contra la empresa. Así mismo, su representante legal firma el presente documento en prueba de conformidad”.

Evidentemente mi respuesta fue: “Ana, no puedes firmar esto”.

El encargado dice que si no firmamos no podemos llevarnos el cheque, que si la semana que viene la empresa manda la liquidación completa entonces podrá llevárselo. Pero que eso es normal, que eso lo hace la empresa, a ver si cuela.

El tema es el siguiente. Si Ana hubiese firmado ese documento, estaría manifestando que con el cheque de 500 euros que tenía delante, se daba por saldado y finiquitado, y que renunciaba a demandar a la empresa. Pero es que yendo más allá, si yo como su abogada, hubiese firmado ese documento también estaría manifestando que estoy conforme con la legalidad del mismo.

Supongamos que Ana firma ese documento y se va con su cheque, a la espera de que a la semana siguiente la empresa le dará lo que le queda de liquidación. Bien, la empresa puede negarse a darle ese cheque por lo que le queda pendiente, ¿por qué? Porque al recibir el documento por el que Ana está conforme con los 500 euros y se da por saldada. Y, si Ana decide demandar a la empresa por incumplir su palabra, la empresa está blindada por el documento que ella firmó.

¿Qué quiero transmitir con esto? Que un trabajador no puede confiar en la buena fe de la empresa porque no es algo con lo que comulguen estos órganos empleadores. Hay que leer antes de firmar, y, en caso de no estar conforme, dar un paso al frente y negarse a firmar.

Un trabajador en ese caso no está pidiendo limosna, sino que está pidiendo lo que le corresponde por derecho. ¡Basta ya de explotar al trabajador!

Os recuerdo el cómputo de los días por año para las indemnizaciones que corresponden en función de contrato:
-         Contrato de media jornada: 8 días por año trabajado.
-         Contrato de jornada completa: 20 días por año trabajado.

Si tenéis alguna duda con respecto a toda esta cuestión no dudéis en poneros en contacto conmigo en los datos que dejo en el pie del presente post.

Sígueme también en mi página de Facebook, "Mateos Selma Abogados", y en mi twitter "@mateosselma".

Un saludo a todos, y ¡Feliz Martes!



María J. Mateos Selma
Abogada
Colegiada nº 4.804 del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
Calle Federico García Lorca nº2 Bajo B,
11500, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tlf/Fax: 956 051 707 y 601 279 930


jueves, 14 de enero de 2016

El Caballo de Troya de los Menores: Las Falsas Denuncias

Buenas tardes a todos mis seguidores.

Hoy en día tenemos en nuestro Ordenamiento Jurídico la Ley de la Responsabilidad Penal del Menor. 
Esta Ley se creó para proteger a los menores de las penas previstas en el Código Penal Español. Obviamente, hay que tener en cuenta que no todos los menores son iguales. Cada uno tiene una historia, un trasfondo detrás de su apariencia.

Lucho por una Justicia equitativa en función de los actos que cometan las personas, tanto mayores de edad como menores, pero desgraciadamente algunos menores se están aprovechando de su condición para perjudicar a terceros por motivos espurios.

Les pongo un ejemplo real del que he tenido conocimiento.

Un grupo de amigos mayores de edad, estudiantes y trabajadores, se va de vacaciones a una casa rural. Uno de los intervinientes en el viaje llevaba hablando con una chica unas semanas por nuestro amado “whatsapp”. Todo parece normal, la chica tiene 18 años, trabaja en una tienda y está a punto de entrar en la Universidad. Como todos los jóvenes querían conocerse, así que este chico decide invitarla a pasar unos días en la casa rural.
Una vez la chica allí, y tras varios sucesos extraños, se descubre el pastel de que ésta no sólo no es mayor de edad (tiene 14 años) sino que, además todo lo expuesto, presuntamente, está fugada de su casa y sus padres han denunciado su desaparición.

¿Qué hay que hacer al respecto? Evidentemente hay que poner en conocimiento de las autoridades y cuerpos de seguridad la situación. Se informa de que hay una menor que, en ningún momento ha sido retenida, y por supuesto que se ha desconocido su edad hasta ese momento.

Se entrega a la menor a las autoridades y punto final a la situación.

Hasta ahí, todo perfecto, ¿no?

Pero imaginemos que esta menor, por motivos espurios, acusa falsamente a este chico que estaba en la casa rural de agresión sexual. ¿Qué grado de credibilidad puede tener esto? Evidentemente la chica busca venganza por haber fastidiado sus planes y haber descubierto su red de mentiras de las que se valió para manipular.

Otro ejemplo que se ha visto más de una vez es el siguiente:

Chica menor de edad que se va de fiesta con las amigas y conoce a un chico mayor de edad. Se atraen y se gustan, y acaban manteniendo relaciones sexuales de forma consentida.
La chica, para ocultar su “error” de cara a sus padres, decide decirles a éstos que este chico la ha violado. Y sabiendo que esa acusación “infame” es falsa, se dirigen a comisaría a presentar una denuncia. Este chico, en consecuencia, es detenido y procesado en un procedimiento penal por violación a una menor.

En ambos casos, mientras la chica se va de rositas, haciéndose la víctima, ¿qué le ocurre al chico? Se sumerge en un procedimiento criminal de agresión sexual a una menor, castigado con duras penas de prisión dependiendo de la edad de la “víctima”. Un buen abogado se centraría en las contradicciones en la declaración de la menor, que siempre hay alguna, y casi siempre involuntaria de las que la menor no se da ni cuenta. ¡Punto para el abogado!

Estas situaciones de falsas denuncias provocan que menores que realmente han sufrido un acto contra su integridad física, psíquica, etc., y que por desgracia no pueden demostrar por ausencia de datos objetivos que acrediten su situación, pero que realmente existe, directamente no se les crea. Esto me provoca una sensación de impotencia absoluta ante este panorama de falsas denuncias formuladas por chicos y chicas, aprovechándose de su condición de menor de edad para, bien ocultar sus errores, bien para vengarse, bien para obtener algún tipo de beneficio.

¿Mi opinión? Humilde, sobre todo. Pienso que la protección del menor de edad debería desaparecer en el momento en que comete un delito contra la vida, ó, contra la intimidad, honor y propia imagen de otra persona. ¿Por qué sólo esos? Todos los menores pueden cometer errores, y por malas compañías pueden cometer hurtos, robos, pero que no causen daños irreparables. Todos pueden tener derecho a una medida correctora que haga que sienten la cabeza.

Sin embargo, cuando un menor de edad, a sabiendas de lo que hace, interpone una falsa denuncia y atribuye delitos a una persona que no los ha cometido, debería perder la condición de menor de edad a efectos de la Ley. También pienso lo mismo cuando un menor, dolosamente, es decir, con intención, atenta y arrebata la vida a otra persona. ¿Por qué? Porque estas conductas sólo pueden cometerse por motivos espurios o simplemente de forma gratuita.

Por desgracia, la Ley no me ampara en esta opinión, y tendré que acomodarme a la Ley existente en este país. Sin embargo, nada puede condenarme por tener una opinión, y a la libre expresión que ampara nuestra CE.


¿Qué opinan ustedes?

domingo, 10 de enero de 2016

La peor batalla del hombre...

Como abogada ejerciente quiero compartir con vosotros varias situaciones que están ocurriendo diariamente en contra de los hombres. No soy una mujer machista, ni me considero una mujer perfecta, pero sí sé que no soy la clase de mujer que necesita hacer daño a un hombre para sentirme mejor.

Hoy en día hay divorcios y separaciones en los que, por desgracia, ambas partes acaban tirándose los trastos a la cabeza y utilizan todo tipo de armas y argumentos para conseguir lo que quieren. Por desgracia, y generalmente, el hombre es el que peor sale parado.

Los puntos más conflictivos que he visto en mi tiempo de ejercicio han sido tres: la pensión de alimentos, pensión compensatoria y pago de la hipoteca.

Respecto de la pensión de alimentos he de recordaros lo que nos dice el Código Civil de la pensión de alimentos:

Artículo 142 C.Civ.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos también comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Qué quiere decirnos este precepto? Que los alimentos son los destinados a las necesidades del alimentista. En estos casos, los hijos del matrimonio en proceso de separación o divorcio.

Pero, por desgracia, hay madres que trabajan en negro y a veces ganan más dinero que el progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos, por lo que viven rodeadas de lujos y buena vida, mientras el padre de sus hijos se encuentra trabajando por una miseria y todo ese dinero lo destina en una obligación de pago de alimentos.

Esto, es una forma de maltrato a los hombres. Sí, lo denomino así, aunque haya personas que se rían en mi cara cada vez que utilizo esa denominación. Me es indiferente, dado que nada me hará cambiar de opinión.

Otro aspecto es cuando en el divorcio se ha atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar a la mujer, pero se atribuye al marido el pago de la hipoteca.

El marido trabaja y gana una cantidad de 500 euros, de los cuales tiene que pagar 450 euros de hipoteca y 200 euros de pensión para sus hijos. Si echamos cuentas, salen 650 euros de pago de pensiones, si lo comparamos con lo que gana nuestro cliente, no sólo no le llega para vivir él mismo, sino que ni siquiera le da para pagar las pensiones a las que debe hacer frente. Por otra parte, la mujer a quien se le ha atribuido el uso de la vivienda, trabaja por su cuenta y cobra 800 euros por su trabajo, además de los 200 euros de pensión de alimentos de sus hijos, llegando a un total de 1000 euros con la hipoteca pagada.

Esto, es otra forma de maltrato a los hombres. Lo vuelvo a llamar como realmente es, aunque haya personas que se rían en mi cara cada vez que utilizo esa denominación. Me es indiferente, dado que nada me hará cambiar de opinión.

Y, finalmente y la estrella de todo, otro punto es la pensión compensatoria.

Cuando una mujer se divorcia y, a pesar de que no tiene trabajo porque no lo ha buscado nunca, su exmarido le ha liquidado el 50% de casi todos los bienes gananciales (cuentas corrientes), quedando en posesión de casi 50000 euros, esa mujer tiene posibilidades y capacidad económica de invertir en lo que quiera y le permitan esos fondos.

Si esta misma mujer tiene por ejemplo 55 años, y alega depresión continuamente, y que merece una pensión compensatoria vitalicia por el simple hecho de haber estado todo el matrimonio atendiendo la casa y a los hijos, tengo mis reservas para atribuir una pensión compensatoria vitalicia.

Les explico por qué pienso esto. Los hijos en horario de mañana, normalmente, están en el colegio. Una mujer, me es indiferente la edad, puede perfectamente conciliar su vida laboral con la familiar, adaptándose a los horarios de los hijos. Así que no me sirve en absoluto, que una mujer alegue atención y dedicación plena a los hijos y la casa, no habiendo trabajado porque no ha podido. Ruego disculpen mi discrepancia porque soy mujer, pero si no ha trabajado es porque no ha querido.

Esta forma de pedir pensiones compensatorias extremas atendiendo a que solo piensan en su propio interés, es otra forma de maltrato al marido. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que al pedir una compensatoria que merme considerablemente los ingresos del hombre, éste sólo puede trabajar para satisfacer la pensión compensatoria y tener que vivir con una miseria que no le da ni para poder vestirse a sí mismo.

Algunas compañeras que defienden de forma extrema e irracional este derecho de las mujeres, a precio de pisotear al marido (haciendo su trabajo, claro está), me han llegado a decir que “si el marido no puede vivir con 150 euros durante un mes, es que estará viviendo por encima de sus posibilidades económicas. Tiene que atender a las necesidades de la que ha sido su esposa, dependiente totalmente de él, y merecedora de una pensión vitalicia”. Miren ustedes, tal y como está la situación en el país, el mínimo que se gasta en luz son 50 euros, más la comunidad, más la comida, más y más, y más.

Se dice que el divorcio crea mucho desequilibrio en una de las partes, pero es que fijar una pensión compensatoria ilimitada en el tiempo en estas condiciones, hace que las tornas se cambien, quedando ahora el desequilibrio en la parte que gana el dinero.

No tengo nada en contra de las compañeras que luchan de esta manera tan irracional mermando los derechos y las posibilidades del contrario. De hecho, me dirán cuando lean esto “cuando tu cliente sea una mujer y quiera la vitalicia harás lo mismo”. Permítanme que discrepe, siempre seré realista, e informaré a mis clientas de las posibilidades que hay, de la situación económica de la contraparte, y siempre les recomendaré que busquen un trabajo.

No soy partidaria de la violencia de género, es más, me dan asco esos hombres que matan a sus mujeres por cualquier motivo. Pero tampoco apruebo que haya mujeres que se aprovechen de su condición para hacer daño a los hombres por motivos espurios.

Si quieres ponerte en contacto conmigo no dudes ni un momento en hacerlo en los datos sitos al pie del presente post.


¡Feliz domingo!



María J. Mateos Selma
Abogada Multidisciplinar
Calle Federico García Lorca nº2 Bajo B
11500, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tlf/Fax: 956 051 707 - 601 279 930


Horario de atención telefónica: De Lunes a Viernes de 08:00 a 22:00 h.

Horario de atención al cliente: De Lunes a Jueves, de 09:30 a 12:30 h.

Un nuevo camino...

¡Buenas tardes a todos!

Tras dos meses de "montaña rusa", meses que han sido un "no parar continuo", un caos que no me dejaba respirar y me asfixiaba cada vez más... voy a anunciaros que, a partir de mañana, 11 de enero de 2016, recupero mi rutina de trabajo y clases.

¿Novedades?

Intentaré escribir un post de investigación semanal, a ser posible publicado los domingos (alguno fallaré, pero no me lo tengáis en cuenta).

Poco a poco iré avanzando, dado que próximamente abriré mi propio despacho... ¡Deseadme suerte en esta andanza tan alocada!

Ya os contaré más, como siempre, "ab initio"...

¡Un beso a todos!